⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_92_04 Nº 6

LEY_92_04 > Art. 6

- A efectos de la operativa y funcionamiento del Programa y del FCB, establécese una aportación que deberán pagar todas las entidades financieras. Tales aportes se calcularán sobre el total de las captaciones del público a través de los instrumentos autorizados de cada entidad financiera. La tasa anual mínima de los aportes será del 0.17%, que será pagadera en forma trimestral. La Junta Monetaria con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá modificar dicha tasa en función de las necesidades del fondo. Las entidades aportantes no tendrán que contribuir cuando la suma acumulada de sus aportaciones desde la aprobación de esta Ley iguale o supere el [10] por ciento de los fondos aportados por el Estado al Fondo mencionado en el artículo 4 de la presente Ley, netos de cualquier recuperación de inversiones, cobro por venta de activos, o cualquier otro ingreso que pudiera recibirse por el mencionado Fondo, debiendo restaurarse los aportes de los participantes si la suma acumulada de las aportaciones de las entidades financieras desde la aprobación de esta Ley se sitúa por debajo de este tope. En caso de que la suma acumulada de las aportaciones de las entidades financieras supere el mencionado tope del [10] de los fondos netos aportados por el Estado así definidos, el Banco Central determinará la forma de proceder a la devolución del exceso. Los aportes de cada entidad financiera se considerarán gastos para éstas. El Banco Central debitará en forma automática el monto correspondiente a los aportes de la cuenta corriente abierta por las entidades financieras en dicha institución financiera. <!-- --> El FCB recibirá así aportes de las entidades financieras, conforme se establece en el primer párrafo anterior, así como avances del Banco Central y partidas específicas del Presupuesto del Estado que identificarán su financiamiento. <!-- --> Las cantidades recuperadas por la venta de las acciones y deuda subordinada en bancos recapitalizados con recursos del Fondo de Consolidación Bancaria formarán parte del FCB en la medida en que se considere necesario incrementar su cuantía, constituyendo ingresos para el Estado en la cuantía remanente.
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