⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_92_04 Nº 17

LEY_92_04 > Art. 17

- Se modifica el Artículo 14 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Naturaleza. El Banco Central es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. En su Condición de entidad emisora única goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene su domicilio en su oficina principal en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer sucursales y corresponsalías dentro o fuera del territorio nacional. El Banco Central está exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y, en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. El Banco disfrutará, además, de franquicia postal y telegráfica. Contratará la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratación pública y en especial de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme al Reglamento dictado por la Junta Monetaria.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto