ARTICULO
LEY_92_04
Nº 2
LEY_92_04 > Art. 2
- Cuando una entidad de intermediación financiera, en adelante entidad financiera, se encuentre afrontando problemas, sea de solvencia, de viabilidad, de liquidez, o sus accionistas no hayan cumplido con las metas de capitalización en los plazos dispuestos en el Reglamento de Adecuación Patrimonial o con los acordados en sus planes de regularización, y, la Superintendencia de Bancos, en adelante Superintendencia, considere que existen fundamentados indicadores de que el sistema financiero pueda sufrir un efecto negativo de contagio sistémico como consecuencia de dichos problemas, ésta planteará motivadamente una propuesta ante la Junta Monetaria para que le sean de aplicación los procedimientos contenidos en este Programa Excepcional.
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En caso de que la Junta Monetaria apruebe dicha propuesta, ésta deberá emitir una resolución fundamentada, requiriendo a la Superintendencia de Bancos a ejecutar las medidas cautelares que sean necesarias a los fines de preservar a los depositantes. Una vez dictada la resolución aprobatoria por parte de la Junta Monetaria, la Superintendencia quedará facultada para ejercer todos los poderes y adoptar u ordenar que se adopten todos los actos que, a su juicio, resulten necesarios para poner en práctica el Programa y que conduzcan al cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo 1 de la Ley, incluyendo la capacidad para suspender los derechos de los accionistas y los directores, así como la facultad de la Superintendencia de Bancos de remover a los gerentes y de proceder al ajuste del patrimonio de la entidad en virtud del análisis financiero realizado en función de normas vigentes y prácticas internacionales sin gradualidad.
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Será necesario, para implementar la citada resolución y, por ende, el Programa, contar con el voto favorable del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, en adelante el Banco Central, y del Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, será necesaria la no-objeción del Presidente de la República mediante Resolución comunicada y reservada a efectos de poder ser implementada y autorizar el uso de fondos públicos.
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La decisión por parte de la Junta Monetaria deberá tomarse dentro del plazo improrrogable de 48 horas, contado a partir de la fecha de la recepción de la propuesta de la Superintendencia. La decisión de la Junta Monetaria, una vez recibida la no-objecion del Presidente de la República, así como las acciones y medidas de la Superintendencia serán ejecutorias no obstante cualquier recurso y serán de carácter obligatorio para la entidad financiera y demás personas y entidades susceptibles de su aplicación bajo el Programa.