- Educación vial.** Por medio de la presente ley se declara la educación vial de alto interés nacional, y en consecuencia, el INTRANT implementará un sistema de educación vial para garantizar el uso correcto de la vía pública a los conductores, peatones y pasajeros, y ejecutará las medidas siguientes:
- Comisión de accidentes.** Las infracciones de tránsito que produzcan daños, conllevarán las penas privativas de libertad que en este capítulo se establecen. Su conocimiento es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito del lugar donde haya ocurrido el hecho, conforme al procedimiento de derecho común.
- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio.** Los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas podrán ser construidos por las empresas que ofrezcan el servicio de transporte de conformidad con la localización de éstos y las normas técnicas que emita el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos.
- Obstrucción de las vías públicas.** Los agentes de la DIGESETT podrán remover inmediatamente los vehículos que obstruyan las vías públicas. Cuando la obstrucción sea la consecuencia de un accidente, los costos de las remociones de los vehículos serán pagados por sus propietarios, salvo que las circunstancias se lo impidan.
Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial, enfocados en la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito al Poder Ejecutivo, y publicarlo en diarios de circulación nacional y en la página web del INTRANT.
- Articulación de políticas en la Administración Pública.** El INTRANT articulará su accionar con las áreas sectoriales de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, cuyas competencias se vinculan con sus objetivos y acciones, sin perjuicio de su plena autonomía funcional, normativa y patrimonial.
SECCIÓN III - DEL OBSERVATORIO PERMANENTE DE SEGURIDAD VIAL
- Reporte de Accidentes.** Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione.
- Planificación estratégica del servicio público de transporte de pasajeros.** La planificación estratégica del servicio público de transporte terrestre de pasajeros incluye el diseño de las rutas o la modificación de las existentes, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos generales de movilidad consagrados en la presente ley.
- Vehículos para el transporte funerario.** Los vehículos utilizados para la prestación del transporte funerario serán únicamente vehículos fúnebres cerrados, desinfectados después de cada servicio. En todos los casos los cadáveres deberán estar dentro de sus ataúdes o en fundas plásticas, de conformidad con las normas adoptadas por las autoridades sanitarias.
- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga.** Queda prohibido el transporte de pasajeros sobre la carga. Los conductores que violen esta disposición serán sancionados con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
- Revisión tarifaria.** Las revisiones y modificaciones de las tarifas del transporte público terrestre de pasajeros serán de la competencia del INTRANT, quien podrá actuar de oficio o a petición de los prestadores del servicio. También podrán ser promovidas por los usuarios a través de las asociaciones de usuarios legalmente constituidas.
- Remisión de los registros sobre vehículos turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, los registros sobre vehículos dedicados al transporte turístico incluyendo los vehículos de alquiler y, consecuentemente, no procederá a la realización de ningún otro registro.
Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de los vehículos de motor por parte de las autoridades competentes, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de revisión técnica vehicular por parte del INTRANT.
Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad, que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehículos, la infraestructura vial, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros.
- Sistema de paradas.** El sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano y su localización dentro de las áreas urbanas por las cuales pasen rutas interurbanas será diseñado y regulado por el INTRANT, de acuerdo a las necesidades del mismo, en coordinación con los ayuntamientos.
- Comportamiento de los demás conductores.** Todos los conductores que perciban las señales especiales, y que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de cargas.** Las estaciones de pesaje y control de las dimensiones de los vehículos de cargas y de la carga serán construidas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en las estaciones de peaje o sus proximidades, en coordinación con el INTRANT.
- Exhibición de las placas.** Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.
- Remoción de vehículo robado.** El INTRANT o el ayuntamiento podrán remover cualquier vehículo que se encuentre en una vía pública, luego de habérsele informado el robo del mismo, o de haberse presentado una querella fundada en un alegado delito de robo o de abuso de confianza en relación con dicho vehículo.
- Modificación de vehículos de motor o remolques.** Las personas que construyan, reconstruyan o modifiquen los vehículos de motor o remolques en violación a las normas de seguridad dictadas por el INTRANT serán sancionadas con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.