⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 245

LEY_63_17 > Art. 245

- Remoción de vehículo robado.** El INTRANT o el ayuntamiento podrán remover cualquier vehículo que se encuentre en una vía pública, luego de habérsele informado el robo del mismo, o de haberse presentado una querella fundada en un alegado delito de robo o de abuso de confianza en relación con dicho vehículo.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto