⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 57

LEY_63_17 > Art. 57

- Sistema de paradas.** El sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano y su localización dentro de las áreas urbanas por las cuales pasen rutas interurbanas será diseñado y regulado por el INTRANT, de acuerdo a las necesidades del mismo, en coordinación con los ayuntamientos.
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