ARTICULO
LEY_63_17
Nº 57
LEY_63_17 > Art. 57
- Sistema de paradas.** El sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano y su localización dentro de las áreas urbanas por las cuales pasen rutas interurbanas será diseñado y regulado por el INTRANT, de acuerdo a las necesidades del mismo, en coordinación con los ayuntamientos.