⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 165

LEY_63_17 > Art. 165

- Exhibición de las placas.** Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.
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