ARTICULO
LEY_63_17
Nº 165
LEY_63_17 > Art. 165
- Exhibición de las placas.** Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.