ARTICULO
LEY_63_17
Nº 116
LEY_63_17 > Art. 116
- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de cargas.** Las estaciones de pesaje y control de las dimensiones de los vehículos de cargas y de la carga serán construidas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en las estaciones de peaje o sus proximidades, en coordinación con el INTRANT.