ARTICULO
LEY_63_17
Nº 96
LEY_63_17 > Art. 96
- Vehículos para el transporte funerario.** Los vehículos utilizados para la prestación del transporte funerario serán únicamente vehículos fúnebres cerrados, desinfectados después de cada servicio. En todos los casos los cadáveres deberán estar dentro de sus ataúdes o en fundas plásticas, de conformidad con las normas adoptadas por las autoridades sanitarias.