ARTICULO
LEY_63_17
Nº 127
LEY_63_17 > Art. 127
- Revisión tarifaria.** Las revisiones y modificaciones de las tarifas del transporte público terrestre de pasajeros serán de la competencia del INTRANT, quien podrá actuar de oficio o a petición de los prestadores del servicio. También podrán ser promovidas por los usuarios a través de las asociaciones de usuarios legalmente constituidas.