⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 127

LEY_63_17 > Art. 127

- Revisión tarifaria.** Las revisiones y modificaciones de las tarifas del transporte público terrestre de pasajeros serán de la competencia del INTRANT, quien podrá actuar de oficio o a petición de los prestadores del servicio. También podrán ser promovidas por los usuarios a través de las asociaciones de usuarios legalmente constituidas.
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