⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 115

LEY_63_17 > Art. 115

- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio.** Los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas podrán ser construidos por las empresas que ofrezcan el servicio de transporte de conformidad con la localización de éstos y las normas técnicas que emita el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos.
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