ARTICULO
LEY_63_17
Nº 115
LEY_63_17 > Art. 115
- Construcción de paraderos, terminales y centros de acopio.** Los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas podrán ser construidos por las empresas que ofrezcan el servicio de transporte de conformidad con la localización de éstos y las normas técnicas que emita el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos.