ARTICULO
LEY_63_17
Nº 302
LEY_63_17 > Art. 302
- Comisión de accidentes.** Las infracciones de tránsito que produzcan daños, conllevarán las penas privativas de libertad que en este capítulo se establecen. Su conocimiento es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito del lugar donde haya ocurrido el hecho, conforme al procedimiento de derecho común.