ARTICULO
LEY_63_17
Nº 124
LEY_63_17 > Art. 124
- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga.** Queda prohibido el transporte de pasajeros sobre la carga. Los conductores que violen esta disposición serán sancionados con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.