ARTICULO
LEY_63_17
Nº 25
LEY_63_17 > Art. 25
- Reporte de Accidentes.** Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione.