⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 25

LEY_63_17 > Art. 25

- Reporte de Accidentes.** Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione.
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