ARTICULO
LEY_63_17
Nº 174
LEY_63_17 > Art. 174
- Modificación de vehículos de motor o remolques.** Las personas que construyan, reconstruyan o modifiquen los vehículos de motor o remolques en violación a las normas de seguridad dictadas por el INTRANT serán sancionadas con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.