⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 174

LEY_63_17 > Art. 174

- Modificación de vehículos de motor o remolques.** Las personas que construyan, reconstruyan o modifiquen los vehículos de motor o remolques en violación a las normas de seguridad dictadas por el INTRANT serán sancionadas con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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