ARTICULO
LEY_63_17
Nº 342
LEY_63_17 > Art. 342
- Remisión de los registros sobre vehículos turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, los registros sobre vehículos dedicados al transporte turístico incluyendo los vehículos de alquiler y, consecuentemente, no procederá a la realización de ningún otro registro.