⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 342

LEY_63_17 > Art. 342

- Remisión de los registros sobre vehículos turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, los registros sobre vehículos dedicados al transporte turístico incluyendo los vehículos de alquiler y, consecuentemente, no procederá a la realización de ningún otro registro.
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