ARTICULO
LEY_63_17
Nº 93
LEY_63_17 > Art. 93
- Comportamiento de los demás conductores.** Todos los conductores que perciban las señales especiales, y que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.