.- El emisor extranjero deberá además remitir al Registro y divulgar en el mercado de valores dominicano, cualquier información que haga pública en el mercado de valores del país de origen del valor y en el que se negocie el mismo, en la forma y oportunidad en que se divulgue en tales lugares.
Llegada la fecha de vencimiento de la designación de los miembros del Consejo, sin que hayan sido nombrados los que ocuparán los cargos para el nuevo período, los miembros actuales deberán permanecer en sus cargos hasta que el Poder Ejecutivo elija mediante Decreto a los nuevos titulares.
I. 2 DE LAS FUNCIONES
- El régimen de constitución de garantías, tipos y manejo de las mismas, deberá estar definido en los reglamentos internos de las bolsas, de las cámaras de compensación y de las compañías que se constituyan para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores, los cuales deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia.
- El ejercicio de la capacidad sancionadora que confiere la Ley y el presente Reglamento a la Superintendencia, es independiente de la ocurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal, en cuyo caso corresponderá a los tribunales establecer las sanciones correspondientes con apego a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley
- En adición a las disposiciones de la Ley, en cuanto a las funciones del Superintendente y del Intendente, el Estatuto Orgánico conferirá a cada una de las estructuras contempladas en el organigrama de la Superintendencia, su principal objetivo en el ámbito de acción de esta institución y las funciones generales de cada una.
- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se entiende por compensación, el procedimiento mediante el cual se extinguen las deudas u obligaciones entre los participantes del mercado, por la que dos (2) o más de ellos equilibran sus deudas recíprocas de similar importe, representadas en algún documento, título o registro contable.
- Las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán acogerse a las atribuciones establecidas en los capítulos IV y V del Título III de la Ley, las disposiciones descritas en el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
- La Superintendencia, para ejercer las atribuciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento, en materia de supervisión, inspección y vigilancia, podrá recabar de las personas físicas y jurídicas descritas en el artículo 130 de este Reglamento, cuanta información considere necesaria sobre aspectos relacionados con el mercado de valores.
II. 6.2 INSPECCION
- A los fines de facilitar la negociación de los valores, se permitirá la transformación de títulos físicos a anotaciones en cuenta o viceversa, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que al respecto establezca la Superintendencia.
Párrafo: Una vez efectuada la transformación de títulos físicos a anotaciones en cuenta o viceversa, ésta será irreversible.
- Las bolsas de productos existentes podrán utilizar en su razón social el término "bolsa", aunque hasta el momento sólo hayan realizado operaciones de contado, a fin de que vayan creando la plataforma necesaria para operar con contratos de futuros y derivados, en el entendido de que estarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia.
.- La Superintendencia establecerá los mecanismos que sean necesarios para la guarda y conservación de los documentos inscritos, pudiendo microfilmarlos o almacenarlos en medios electrónicos. Los originales de dichos documentos no podrán ser destruidos hasta tanto haya transeumido el tiempo que la Superintendencia disponga, para lo cual deberá tomar en cuenta la naturaleza de los mismos.
.- El administrador deberá recibir del emisor el dinero obtenido por la colocación de los valores, el cual deberá ponerlo a disposición de la administración del emisor, en la medida en que ésta cumpla con los requisitos de avance de obras, aportes de capital propios u otros requisitos técnicos o financieros establecidos en el contrato de emlslón.
- Los incrementos de capital realizados por las bolsas se distribuirán entre los puestos de bolsa existentes y los nuevos que quisieran crearse, conforme a la disposición establecida en el párrafo II del añíeulo 46 de la Ley. La adquisición de las nuevas acciones por parte sus miembros deberá ser notificada al Registro para fines de inscripción.
- El Consejo establecerá, mediante resolución, la política de inversión de los fondos. De la misma manera, establecerá las normas para evitar la concentración de propiedad de los fondos, otorgamiento de garantías, contratación de préstamos, inversiones en bienes raíces, así como las relativas a factores que se orienten a preservar los fondos, en interés de los aportantes.
.- La oferta pública, definida en el artículo 4 de la Ley como aquella que se dirige al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores, tiene el alcanee que se señala a continuación:
Las reglas de eoloeaeión por ventanilla que se establezcan, deben proveer procedimientos claros de recepción de las solicitudes de compra y de distribución de los valores, en particular cuando las ofertas recibidas excedan el monto a colocar y, en el caso de subastas, deben considerar las reglas de adjudicación y los criterios para declarar desierta una subasta.
- Las operaciones que realicen los intermediarios en el mercado secundario de valores se cumplirán en las condiciones y en la forma que hubiesen convenido los contratantes, de conformidad con las normas de carácter general que diete la Superintendencia, con el fin de proteger el interés de los inversionistas y de fomentar el buen funcionamiento y transparencia del mercado.
- Las bolsas de valores, las bolsas de productos, las asociaciones de puestos de bolsa y la Cámara de Comercio, deberán remitir a la Superintendencia las ternas de sus candidatos en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción del requerimiento, acompañándolas de la documentación siguiente de cada uno de sus candidatos:
- Las bolsas de valores y productos (en lo adelante bolsas), como entidades autorreguladoras, deben reglamentar sus actividades y las de sus miembros, vigilando su estricto cumplimiento. La Superintendencia podrá delegar en las bolsas, una o más de las facultades que la Ley y el presente Reglamento le confiere respecto a los puestos de bolsa, miembros de las mismas.
- En cumplimiento con el artículo 60 de la Ley, el intermediario de valores extranjero que desee constituirse como sucursal en el mercado de valores dominicano, deberá proceder de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia mediante norma de carácter general. Los que cumplan con esta condición deberán presentar una solicitud formal a la Superintendencia, acompañada de los documentos siguientes: