ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 117
DECRETO_729_04 > Art. 117
Llegada la fecha de vencimiento de la designación de los miembros del Consejo, sin que hayan sido nombrados los que ocuparán los cargos para el nuevo período, los miembros actuales deberán permanecer en sus cargos hasta que el Poder Ejecutivo elija mediante Decreto a los nuevos titulares.
<!-- -->
I. 2 DE LAS FUNCIONES