⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 86

DECRETO_729_04 > Art. 86

.- El administrador deberá recibir del emisor el dinero obtenido por la colocación de los valores, el cual deberá ponerlo a disposición de la administración del emisor, en la medida en que ésta cumpla con los requisitos de avance de obras, aportes de capital propios u otros requisitos técnicos o financieros establecidos en el contrato de emlslón.
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