ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 86
DECRETO_729_04 > Art. 86
.- El administrador deberá recibir del emisor el dinero obtenido por la colocación de los valores, el cual deberá ponerlo a disposición de la administración del emisor, en la medida en que ésta cumpla con los requisitos de avance de obras, aportes de capital propios u otros requisitos técnicos o financieros establecidos en el contrato de emlslón.