⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 24

DECRETO_729_04 > Art. 24

.- El emisor extranjero deberá además remitir al Registro y divulgar en el mercado de valores dominicano, cualquier información que haga pública en el mercado de valores del país de origen del valor y en el que se negocie el mismo, en la forma y oportunidad en que se divulgue en tales lugares.
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