ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 182
DECRETO_729_04 > Art. 182
- Las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán acogerse a las atribuciones establecidas en los capítulos IV y V del Título III de la Ley, las disposiciones descritas en el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.