⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 182

DECRETO_729_04 > Art. 182

- Las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán acogerse a las atribuciones establecidas en los capítulos IV y V del Título III de la Ley, las disposiciones descritas en el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
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