ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 107
DECRETO_729_04 > Art. 107
- Las operaciones que realicen los intermediarios en el mercado secundario de valores se cumplirán en las condiciones y en la forma que hubiesen convenido los contratantes, de conformidad con las normas de carácter general que diete la Superintendencia, con el fin de proteger el interés de los inversionistas y de fomentar el buen funcionamiento y transparencia del mercado.