ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 142
DECRETO_729_04 > Art. 142
- Las bolsas de valores y productos (en lo adelante bolsas), como entidades autorreguladoras, deben reglamentar sus actividades y las de sus miembros, vigilando su estricto cumplimiento. La Superintendencia podrá delegar en las bolsas, una o más de las facultades que la Ley y el presente Reglamento le confiere respecto a los puestos de bolsa, miembros de las mismas.