ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 144
DECRETO_729_04 > Art. 144
- Los incrementos de capital realizados por las bolsas se distribuirán entre los puestos de bolsa existentes y los nuevos que quisieran crearse, conforme a la disposición establecida en el párrafo II del añíeulo 46 de la Ley. La adquisición de las nuevas acciones por parte sus miembros deberá ser notificada al Registro para fines de inscripción.