ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 174
DECRETO_729_04 > Art. 174
- El régimen de constitución de garantías, tipos y manejo de las mismas, deberá estar definido en los reglamentos internos de las bolsas, de las cámaras de compensación y de las compañías que se constituyan para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores, los cuales deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia.