ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 134
DECRETO_729_04 > Art. 134
- La Superintendencia, para ejercer las atribuciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento, en materia de supervisión, inspección y vigilancia, podrá recabar de las personas físicas y jurídicas descritas en el artículo 130 de este Reglamento, cuanta información considere necesaria sobre aspectos relacionados con el mercado de valores.
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II. 6.2 INSPECCION