⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 167

DECRETO_729_04 > Art. 167

- En cumplimiento con el artículo 60 de la Ley, el intermediario de valores extranjero que desee constituirse como sucursal en el mercado de valores dominicano, deberá proceder de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia mediante norma de carácter general. Los que cumplan con esta condición deberán presentar una solicitud formal a la Superintendencia, acompañada de los documentos siguientes:
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