ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 270
DECRETO_729_04 > Art. 270
- El ejercicio de la capacidad sancionadora que confiere la Ley y el presente Reglamento a la Superintendencia, es independiente de la ocurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal, en cuyo caso corresponderá a los tribunales establecer las sanciones correspondientes con apego a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley