- Autorización y fiscalización de las compañías de seguros. Las compañías de seguros que ofrezcan seguros de vida a los afiliados y/o rentas vitalicias a los pensionados y jubilados serán autorizadas a operar como tales, así como normadas y fiscalizadas en lo relativo a esas funciones por la Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.
- Derecho de apelación. Los empleadores, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las PS tendrán derecho de apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
- Servicios sociales para pensionados y jubilados. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan acceso a las siguientes prestaciones sociales y...
- Evaluación socio económica. Las personas candidatas a una pensión solidaria deberán someterse a una evaluación socio económica para determinar si califica para la misma. De igual forma, los beneficiarios serán evaluados cada dos años a fin de verificar si continúan llenando los requisitos mínimos establecidos. Los beneficiarios por una pensión solidaria tendrán derecho al Plan Básico de Salud cubierto por...
- Pensión por vejez. El afiliado adquiere derecho a una pensión por vejez o en cualquier edad superior a los 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado durante un...
- Fiscalización de las Estancias Infantiles. La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas fiscalizarán anualmente la gestión de las estancias infantiles, mediante auditorías, sin menoscabo de la vigilancia que mantendrá el propio Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) sobre las mismas y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre las estancias infantiles financiadas por el Seguro...
- Atención médica, odontológica y otras prestaciones. Las prestaciones médicas comprenderán asistencia médica, general y especializada, mediante servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgicos; asistencia especializada por profesionales de áreas reconocidas legalmente como conexas con la salud, bajo la supervisión de un profesional de la salud. Además, servicios y el suministro de material odontológico, farmacéutico, o quirúrgico, incluyendo aparatos, anteojos y prótesis...
- Reserva y uso de la fluctuación de rentabilidad. La reserva de fluctuación de rentabilidad se formará con los excesos de rentabilidad real de los últimos doce (12) meses de un Fondo de Pensión que exceda la rentabilidad real promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, de los últimos 12 meses, menos dos puntos porcentuales. Dicha reserva será calculada mensualmente...
- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo. La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios. La pensión mínima sólo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a...
- Prohibición de concentración de la propiedad y el control. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos...
- Transformación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). El actual Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservará su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento, las cuales serán de la exclusiva responsabilidad del Estado...
- Finalidad. El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en...
- Gradualidad de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo un calendario de ejecución gradual y progresiva de la cobertura de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, priorizando la protección de los grupos con...
- Distribución de las pensiones. Mensualmente, la Secretaría de Estado de Finanzas entregará a los consejos de desarrollo provinciales los cheques de las pensiones correspondientes a su jurisdicción. A su vez, los Consejos de Desarrollo Provincial procederán a distribuirlos entre sus municipios, siguiendo los procedimientos que al efecto dictarán las normas complementarias. La Superintendencia de Pensiones llevará el monitoreo de este...
- Programas especiales para los adultos mayores. El Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, creado mediante ley 352-98, de Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización...
- Límite máximo y mínimo del salario cotizable. Se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal. De igual forma, el salario mínimo cotizable será igual a un...
- Infracciones y sanciones. El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una...
- Educación básica sobre seguridad social. La Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de estudio de los niveles básico y medio un módulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social como un derecho humano y a explicar las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus derechos y deberes y las formas de aprovechar sus...
.- Transitorio (Agregado por el Artículo 4 de la Ley 188-07, de fecha 9 de agosto de 2007) Durante el primer año de la puesta en ejecución del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, la SISALRIL establecerá el costo per capita del Plan Básico de Salud (PBS), así como la cobertura y alcance del catálogo de prestaciones establecido...
- Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) determinará mediante estudios, la distribución del costo per cápita del Plan Básico de Salud entre el trabajador y el Estado Dominicano, tomando en cuenta la capacidad contributiva real de los diversos segmentos de los trabajadores por cuenta propia, así como la disponibilidad del Estado Dominicano. El Poder Ejecutivo...