ARTICULO
LEY_87_01
Nº 78
LEY_87_01 > Art. 78
- Programas especiales para los adultos mayores. El Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, creado mediante ley 352-98, de Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro.