⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 78

LEY_87_01 > Art. 78

- Programas especiales para los adultos mayores. El Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, creado mediante ley 352-98, de Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro.
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