⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 79

LEY_87_01 > Art. 79

- Servicios sociales para pensionados y jubilados. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan acceso a las siguientes prestaciones sociales y consideraciones especiales:
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