ARTICULO
LEY_87_01
Nº 79
LEY_87_01 > Art. 79
- Servicios sociales para pensionados y jubilados. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan acceso a las siguientes prestaciones sociales y consideraciones especiales: