ARTICULO
LEY_87_01
Nº 102
LEY_87_01 > Art. 102
- Reserva y uso de la fluctuación de rentabilidad. La reserva de fluctuación de rentabilidad se formará con los excesos de rentabilidad real de los últimos doce (12) meses de un Fondo de Pensión que exceda la rentabilidad real promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, de los últimos 12 meses, menos dos puntos porcentuales. Dicha reserva será calculada mensualmente y tendrá los siguientes destinos: