ARTICULO
LEY_87_01
Nº 55
LEY_87_01 > Art. 55
- Autorización y fiscalización de las compañías de seguros. Las compañías de seguros que ofrezcan seguros de vida a los afiliados y/o rentas vitalicias a los pensionados y jubilados serán autorizadas a operar como tales, así como normadas y fiscalizadas en lo relativo a esas funciones por la Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.