⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 55

LEY_87_01 > Art. 55

- Autorización y fiscalización de las compañías de seguros. Las compañías de seguros que ofrezcan seguros de vida a los afiliados y/o rentas vitalicias a los pensionados y jubilados serán autorizadas a operar como tales, así como normadas y fiscalizadas en lo relativo a esas funciones por la Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.
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