ARTICULO
LEY_87_01
Nº 122
LEY_87_01 > Art. 122
- Prohibición de concentración de la propiedad y el control. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).