⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 69

LEY_87_01 > Art. 69

- Evaluación socio económica. Las personas candidatas a una pensión solidaria deberán someterse a una evaluación socio económica para determinar si califica para la misma. De igual forma, los beneficiarios serán evaluados cada dos años a fin de verificar si continúan llenando los requisitos mínimos establecidos. Los beneficiarios por una pensión solidaria tendrán derecho al Plan Básico de Salud cubierto por el Estado Dominicano.
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