⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 184

LEY_87_01 > Art. 184

- Derecho de apelación. Los empleadores, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las PS tendrán derecho de apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
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