ARTICULO
LEY_87_01
Nº 8
LEY_87_01 > Art. 8
- Gradualidad de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo un calendario de ejecución gradual y progresiva de la cobertura de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, priorizando la protección de los grupos con mayores carencias de las provincias de mayor índice de pobreza.