⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 8

LEY_87_01 > Art. 8

- Gradualidad de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo un calendario de ejecución gradual y progresiva de la cobertura de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, priorizando la protección de los grupos con mayores carencias de las provincias de mayor índice de pobreza.
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