ARTICULO
LEY_87_01
Nº 70
LEY_87_01 > Art. 70
- Distribución de las pensiones. Mensualmente, la Secretaría de Estado de Finanzas entregará a los consejos de desarrollo provinciales los cheques de las pensiones correspondientes a su jurisdicción. A su vez, los Consejos de Desarrollo Provincial procederán a distribuirlos entre sus municipios, siguiendo los procedimientos que al efecto dictarán las normas complementarias. La Superintendencia de Pensiones llevará el monitoreo de este proceso e informará regularmente al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).