⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 53

LEY_87_01 > Art. 53

- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo. La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios. La pensión mínima sólo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a los casos de discapacidad y <!-- --> sobrevivencia.
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