⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 204

LEY_87_01 > Art. 204

- Infracciones y sanciones. El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales.
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