ARTICULO
LEY_87_01
Nº 204
LEY_87_01 > Art. 204
- Infracciones y sanciones. El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales.