-** No serán liberatorios el pago de valores ni la entrega o traspasos de depósitos de cualquier naturaleza pertenecientes a una persona fallecida, sino mediante la prueba de que los impuestos han sido satisfechos totalmente o se han declarado no sujetos a su pago, y de que los valores o depósitos de cualquier naturaleza fueron declarados y están, en consecuencia, amparados...
-** La no presentación de la declaración para los fines de pago de los impuestos sobre sucesiones, en los plazos establecidos * Véase Ley No. 4453, del 9-3-56, sobre cobro compulsivo modificada por la Ley No. 26 de 02-10-70. en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de un recargo sobre el impuesto que deban satisfacer los...
-** Las declaraciones prescritas en el artículo anterior deberán ser hechas al Colector de Rentas Internas del lugar en que se haya abierto la sucesión o se hubiere instrumentado el acto de donación. En las poblaciones donde no existan Colectores de Rentas Internas las declaraciones serán recibidas por el Tesorero Municipal, el cual deberá remitirlas dentro de las cuarenta y ocho...
-** En los casos de herencias o legados bajo condición resolutoria, la liquidación se practicará como si fueran puras y simples, pero en el caso de quedar sin efecto porque la condición se verificare, se practicará una nueva liquidación según el grado de parentesco que con el causante tenga el heredero definitivo, y se devolverá o cobrará la diferencia entre la...
-** (Modificado por la Ley No. 5655, del 281061, G. O. No. 8617). (Nota: El Tribunal Constitucional a través de la sentencia TC/0033/12 de fecha 15-08-2012, declaró inconstitucional el artículo 7, a tal efecto, este artículo y sus disposiciones conexas fueron anuladas).
Cuando los beneficiarios de transmisiones sucesorales estén domiciliados en el extranjero o cuando (50%), más...
(Modificado por la Ley No. 5655, del 28-10-61, G.O. No. 8617).El Poder Ejecutivo, mediante instancia motivada y acompañada de un informe favorable de la Secretaría de Estado de Agricultura, podrá otorgar plazos en un conjunto que no excedan de dos (2) años, a contar de la fecha en que el impuesto debe ser pagado, para el...
-** (Modificado por la Ley No. 342 del 18-11-52, G.O. No. 7496). Si después de efectuada la verificación y depuración prescritas en el artículo anterior, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta apreciare que la declaración el inventario son exactos y verídicos, dispondrá que se proceda a liquidación del impuesto. Si por el contrario, apreciare que la...
-** Recibida la declaración por el Colector de Rentas Internas, este deberá remitir inmediatamente el original y todas las copias del expediente a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la cual dispondrá su verificación e informe, cuando el interés fiscal así lo requiera. * El indicado texto, dispone que: “Se concede al heredero tres meses para hacer inventario, a contar...
-** La presente Ley deroga y sustituye las leyes Nos. 281 del 7 de mayo de 1943, 416 del 29 de octubre de 1943, 844 del 2 de marzo de 1945; la Ley No. 1306 del 10 de diciembre de 1946; Gaceta Oficial No. 6552; la Ley No. 1856 del 11 de diciembre de 1948, Gaceta Oficial No. 6871; la Ley...
-** El impuesto estará a cargo de los donatarios y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Párrafo I.- Cuando se trate de donaciones con cargas, se hará la deducción de estas y los donatarios soportarán el impuesto solamente en la medida en que fueren beneficiados.
Párrafo II.- Cuando las cargas sean establecidas en provecho de terceros, estos satisfarán el...
-** Cuando haya litigio entre los copartícipes de la sucesión, acerca de sus respectivos derechos, el impuesto se pagará provisionalmente según el tipo que deban satisfacer los litigantes de la categoría menos gravada. Terminado el litigio, se hará una nueva liquidación para el cobro del impuesto a los nuevos herederos, y se les reembolsará a los que hayan pagado provisionalmente, y...
-** (Modificado por la Ley No. 3429, del 18-11-52, G.O. 7496). Si los contribuyentes no aceptaren las observaciones o modificaciones relativas al valor de los bienes hechas por el Director General del Impuesto sobre la Renta, recurrirán ante el Secretario de Estado de Finanzas dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo anterior, informándolo...
-** (Modificado por la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004) La tasa de este impuesto será de un 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes, para el caso de las sucesiones. Mientras que para las donaciones la tasa del impuesto será el 25% del valor de la donación. Los recursos y sanciones aplicables...
-** Los bienes transmitidos por herencia o donación entre vivos sujetos al pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, que no hayan satisfecho dicho pago, solamente podrán ser enajenados o gravados con la autorización previa de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, mediante los requisitos que esta establezca.
Párrafo I. Los Registradores de Títulos no expedirán ningún certificado...