ARTICULO
LEY_25_69
Nº 50
LEY_25_69 > Art. 50
-** La presente Ley deroga y sustituye las leyes Nos. 281 del 7 de mayo de 1943, 416 del 29 de octubre de 1943, 844 del 2 de marzo de 1945; la Ley No. 1306 del 10 de diciembre de 1946; Gaceta Oficial No. 6552; la Ley No. 1856 del 11 de diciembre de 1948, Gaceta Oficial No. 6871; la Ley No. 2161 del 13 de noviembre de 1949, Gaceta Oficial No. 7027; la Ley No. 2361 de 22 de abril de 1950, Gaceta Oficial No. 7113; la Ley No. 2346, Gaceta Oficial No. 7108, y toda Ley y disposición que sea contraria.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107 de la Independencia y 88 de la Restauración.
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DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta; años 107 de la Independencia y 88 de la Restauración. Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3ro. del artículo 49 de la Constitución de la República;
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PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107 de la Independencia y 88 de la Restauración.