ARTICULO
LEY_25_69
Nº 37
LEY_25_69 > Art. 37
-** No serán liberatorios el pago de valores ni la entrega o traspasos de depósitos de cualquier naturaleza pertenecientes a una persona fallecida, sino mediante la prueba de que los impuestos han sido satisfechos totalmente o se han declarado no sujetos a su pago, y de que los valores o depósitos de cualquier naturaleza fueron declarados y están, en consecuencia, amparados por dicho pago o declarados no sujetos a él, salvo el caso de que el pago, la entrega o traspasos sean autorizados parcial o totalmente por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta mediante las condiciones y garantías expresadas en la autorización o la constancia de no existir interés fiscal.