ARTICULO
LEY_25_69
Nº 12
LEY_25_69 > Art. 12
-** En los casos de herencias o legados bajo condición resolutoria, la liquidación se practicará como si fueran puras y simples, pero en el caso de quedar sin efecto porque la condición se verificare, se practicará una nueva liquidación según el grado de parentesco que con el causante tenga el heredero definitivo, y se devolverá o cobrará la diferencia entre la primera y la segunda liquidación. En los casos de herencias o legados bajo condición suspensiva, la liquidación se practicará como si fueran puros y simples. El impuesto se pagará por el o por los que queden en posesión de los bienes. Si la condición se cumple se practicará una nueva liquidación en los términos del párrafo anterior. Las personas que hayan quedado provisionalmente en posesión de los bienes que se transmitan por herencia o legado sujetos a condición suspensiva o resolutoria, pagarán el impuesto que les corresponda como usufructuarios durante el tiempo que hayan estado en posesión de dichos bienes.