⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 7

LEY_25_69 > Art. 7

-** (Modificado por la Ley No. 5655, del 281061, G. O. No. 8617). (Nota: El Tribunal Constitucional a través de la sentencia TC/0033/12 de fecha 15-08-2012, declaró inconstitucional el artículo 7, a tal efecto, este artículo y sus disposiciones conexas fueron anuladas). <!-- --> Cuando los beneficiarios de transmisiones sucesorales estén domiciliados en el extranjero o cuando (50%), más de los impuestos establecidos en la tarifa que figura en el artículo anterior. <!-- --> Párrafo I.- Se reputará que una persona reside fuera de la República, cuando se encuentre en el extranjero desde un año antes, por lo menos, del fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate. <!-- --> Párrafo II.- No se reputarán en el extranjero, para los fines de esta Ley, las personas que lo estén en el ejercicio de funciones diplomáticas o consulares, o en misión o por disposición del Gobierno Dominicano, o se hallen en el extranjero sin ánimo de residencia o detenidas por causa de fuerza mayor debidamente justificada; quedando Sujetas estas circunstancias a la apreciación del Secretario de Estado de Finanzas, como Jefe jerárquico superior en materia de liquidación de impuestos.
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