ARTICULO
LEY_25_69
Nº 34
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-** La no presentación de la declaración para los fines de pago de los impuestos sobre sucesiones, en los plazos establecidos * Véase Ley No. 4453, del 9-3-56, sobre cobro compulsivo modificada por la Ley No. 26 de 02-10-70. en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de un recargo sobre el impuesto que deban satisfacer los infractores, de conformidad con la siguiente escala: Por un mes o fracción de mes después del plazo 10 % Por más de un mes hasta seis meses después del plazo 20 % Por más de tres meses hasta seis meses después del plazo 25% Por más de seis meses hasta nueve meses después del plazo 30%. Por más de nueve meses hasta un año después del plazo 35%. Por más de un año en adelante 50%.