⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 358
- Estructura de la Administración Pública.** De ser necesario, el Poder Ejecutivo modificará la estructura orgánico funcional de otros órganos de la Administración Pública con el objeto de armonizar las funciones administrativas de las dependencias que los integran con las asignadas al INTRANT, creando, suprimiendo o readecuando las áreas necesarias a fin de evitar superposición, solapamiento o duplicidad de competencias.
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 21)
Decreto No.238-01, del 14 de febrero de 2001, que transfiere la competencia hasta ahora atribuida al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y la competencia atribuida a la Policía Nacional en materia de custodia y vigilancia de las cárceles nacionales, a la Procuraduría General de la República.
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LEY_63_17 > Art. 112
- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas.** Los prestadores del servicio de transporte de cargas serán responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, declarados por el usuario en los documentos de embarque correspondientes, desde el momento en que reciben la carga hasta que la entregan a su destinatario.
LEY_63_17 > Art. 112
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LEY_63_17 > Art. 161
- Expedición y renovación de las placas.** Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de dos (2) por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto. Para la renovación anual de las mismas será obligatoria la presentación del marbete de inspección técnica vehicular y de la póliza de seguro de vehículos de motor vigentes.
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LEY_63_17 > Art. 341
- Remisión de los registros sobre vehículos.** La Dirección General de Impuestos Internos, adscrita al Ministerio de Hacienda, remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, los registros sobre vehículos de motor existentes o permitirá su acceso en línea para los fines de garantizar la inspección técnica vehicular y la renovación del parque vehicular.
LEY_63_17 > Art. 341
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LEY_63_17 > Art. 129
- Cambio del uso de las vías públicas.** Ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, el INTRANT o el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la DIGESETT podrá autorizarlos. En estos casos deberán establecer la señalización adecuada, que garantice la seguridad...
LEY_63_17 > Art. 129
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LEY_63_17 > Art. 144
- Conservación de las vías públicas y paseos.** Queda prohibido arrojar en las vías públicas o paseos, dentro de la servidumbre de paso, desechos y otras materias análogas ofensivas a la salud, al medioambiente, al ornato o a la seguridad vial. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente al pago de un (1) salario mínimo del sector público...
LEY_63_17 > Art. 144
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LEY_63_17 > Art. 169
- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos.** Las personas que realicen reparaciones y reconstrucciones de vehículos de motor, que no cumplan con el registro físico o electrónico de los datos correspondientes al vehículo y su propietario, serán castigadas con una multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público...
LEY_63_17 > Art. 169
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LEY_63_17 > Art. 209
- No renovación de la licencia de conducir.** La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el...
LEY_63_17 > Art. 209
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 33)
Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física, de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, renovar o cambiar de categorías en las licencias de...
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 37)
Promover la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial, a través de los procesos de consultas y participación. El INTRANT podrá conformar el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial cuyo objeto será promover la concertación de las distintas entidades que desarrollan actividades relacionadas con el...
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LEY_63_17 > Art. 313
- Garantía económica prestada en modalidad de depósito.** La garantía económica prestada mediante la modalidad de depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad o dictado condena al pago de...
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LEY_63_17 > Art. 131
- Reglamentación del uso de la vía pública.** El INTRANT reglamentará el uso de las vías públicas, y tomará en consideración las necesidades de la seguridad pública, el buen orden en el tránsito, las características y uso de las vías públicas, los lugares, las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas. SECCIÓN I DE LAS...
LEY_63_17 > Art. 131
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LEY_63_17 > Art. 260
- Prueba toxicológica.** Las pruebas toxicológicas consistirán en la toma de saliva mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un sistema de reactivos químicos selectivos, informarán si el conductor registra en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que disminuya la aptitud...
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LEY_63_17 > Art. 262
- Pruebas aleatorias a conductores.** La alcoholimetría o prueba toxicológica podrá practicarse de manera preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como parte de operativos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir un vehículo de motor, cuyo comportamiento el agente considere inadecuado y presente síntomas evidentes de tener disminuida su aptitud y facultades para realizar...
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LEY_63_17 > Art. 270
- Modificaciones a los límites de velocidad.** El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en coordinación con el INTRANT, podrá realizar modificaciones a los límites de velocidad establecidos en la presente ley, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito. En las vías en donde se hagan las modificaciones se fijarán las señales establecidas por la ley que...
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 14)
Ley No.12-07, del 24 de enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público centralizado, se elevan dicho monto, así como eleva las contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de...
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 14)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 48)
Vehículo de motor: Medio de transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y cargas, denominados como: motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas, microbuses, minibuses y autobuses. Los diversos tipos de vehículos autorizados a transitar por la vía pública se clasificarán y regularán mediante reglamento por el INTRANT. No son considerados vehículos de motor los que sean de uso exclusivo...
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 48)
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LEY_63_17 > Art. 45
- Vigencia de las licencias de operación.** Las licencias de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tendrán una vigencia de cinco (5) años. Sin embargo, un trimestre antes de su vencimiento el INTRANT y los ayuntamientos podrán disponer la renovación a sus titulares, por igual término, y previo pago de las tasas correspondientes. Las renovaciones no...
LEY_63_17 > Art. 45
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LEY_63_17 > Art. 133
- Respeto a las señales del semáforo.** En cualquier punto en que el tránsito esté regulado por semáforos, los conductores deberán respetar la señal, conforme al color que corresponda. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de...
LEY_63_17 > Art. 133
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