ARTICULO
LEY_63_17
Nº 313
LEY_63_17 > Art. 313
- Garantía económica prestada en modalidad de depósito.** La garantía económica prestada mediante la modalidad de depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad o dictado condena al pago de indemnizaciones civiles, cuando: