ARTICULO
LEY_63_17
Nº 161
LEY_63_17 > Art. 161
- Expedición y renovación de las placas.** Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de dos (2) por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto. Para la renovación anual de las mismas será obligatoria la presentación del marbete de inspección técnica vehicular y de la póliza de seguro de vehículos de motor vigentes.